Tarifa 0% del ISD

Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el articulo 141, los numeral 3 y 5 del articulo 147 de la Constitución de la República; y los literales a) y f) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

DECRETA:

Articulo 1.- Establecer una tarifa de cero por ciento (0%) del Impuesto de salida de Divisas a las transferencias, traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país que cuenten con el documento que acredite que han sido designadas por su autoridad aeronáutica para explotar un servicio internacional, sea este de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva en el Ecuador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA:

El Servicio de Rentas Internas, en el termino de quince (15) días modificara toda resolución que sea pertinente con el fin de incluir la suspencion correspondiente al pago del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el pais de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA:

El Servicio de Rentas Internas, a través de resolución regulara los plazos y condiciones para que las entidades financieras remitan la información referente a las devoluciones efectuadas en el caso que esto fuera necesario.

DISPOSICIÓN FINAL:

De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Servicio de Rentas Internas, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades pertinentes en el ámbito de sus competencias.