RESUMEN SRI- Viernes 20 de Julio del 2018 – OBJECIÓN PARCIAL AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

(SEGÚN SRI  http://www.sri.gob.ec/web/guest/ley-organica-fomento-productivo)

IMPORTANCIA DE LA LEY

El proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal propone un plan de estabilidad económica a largo plazo, así también plantea incentivos para atraer nuevas inversiones al país, tanto internas como externas, fomentando el empleo y dinamizando la producción y la economía.


Fortalecimiento de Mypimes
y entidades de la Economía Popular y Solidaria

Para sociedades actuales y nuevas sociedades

Se incrementa del 1% al 5% el techo de deducción de gastos para el cálculo del Impuesto a la Renta para las micro, pequeñas y medianas empresas que inviertan en capacitación técnica y mejora en la productividad.


Incentivos para la atracción de inversiones

y generación de empleo

Nuevas inversiones – Sector productivo

 

Exoneración de Impuesto a la Renta y su anticipo

Para sociedades actuales* y nuevas sociedades 

Sectores priorizados – se incluye a los sectores industrial, agroindustrial y agroasociativo.

1.1 Ciudades de todo el país menos zona urbana Quito y Guayaquil

Exoneración de 12 años.

1.2 Zona urbana Quito y Guayaquil

Exoneración de 8 años.

Se inicie ejecución de inversiones en 24 meses

+ 24 meses prorroglables vía Decreto Ejecutivo.

  • Cuando la inversión se efectúe en CANTONES DE FRONTERA, dentro de los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agroasociativo, la exoneración de IR será de 15 años.
 
  • En sociedades nuevas y existentes el incentivo aplicará sólo si se genera empleo neto, con las condiciones y procedimientos que establezca el Reglamento, considerando el tamaño de la empresa.
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  • Dichos incentivos también pueden ser aplicados por sociedades constituidas previamente a la vigencia de esta ley, en cuyo caso la exoneración aplicará proporcionalmente al valor de las nuevas inversiones productivas.

*Nota: Los beneficios tributarios son en proporción a nuevas inversiones.

Los beneficios serán incorporados a los contratos de inversión suscritos durante el 2018.  Si tales contratos ya gozaren de incentivos tributarios podrán aplicar los incentivos de naturaleza similar previstos en esta ley por el tiempo que faltare para completar el plazo correspondiente al nuevo incentivo. Para aquellos contratos de inversión aprobados antes de la vigencia del decreto ejecutivo 252 del 22 de diciembre del 2017 se reconocerá la tarifa IR vigente a la fecha de aprobación.


Para sociedades actuales y nuevas sociedades

Se inicie ejecución de inversiones en 24 meses

+ 24 meses prorroglables vía Decreto Ejecutivo.

Beneficios ISD 

Nuevas inversiones productivas (con contrato de inversión)

1.1 Pagos por importaciones de bienes de capital y materia prima, hasta por el monto y plazo estipulado en contrato de inversión.

1.2 Dividendo de exoneración en pagos a dividendos al exterior (para residentes y no residentes) hasta el plazo establecido en el contrato, siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y se demuestre su ingreso al país.

Reinversión desde al menos el 50% de sus utilidades en nuevos activos productivos.

Se exceptúa a sectores priorizados y/o estratégicos y a IFIS.

*Nota: Los beneficios tributarios son en proporción a nuevas inversiones. 

Los beneficios serán incorporados a los contratos de inversión suscritos durante el 2018.  Si tales contratos ya gozaren de incentivos tributarios podrán aplicar los incentivos de naturaleza similar previstos en esta ley por el tiempo que faltare para completar el plazo correspondiente al nuevo incentivo. Para aquellos contratos de inversión aprobados antes de la vigencia del decreto ejecutivo 252 del 22 de diciembre del 2017 se reconocerá la tarifa IR vigente a la fecha de aprobación.


Nuevas inversiones – Sector industrial, industrias básicas y cantones de frontera

Para sociedades actuales y nuevas sociedades

 

Se inicie ejecución de inversiones en 24 meses + 24 meses prorroglables vía Decreto Ejecutivo.
En sociedades nuevas y existentes el incentivo aplicará sólo si se genera empleo neto, con las condiciones y procedimientos que establezca el Reglamento, considerando el tamaño de la empresa.

Industrias básicas

Exoneración de Impuesto a la Renta y su anticipo por 15 años.

Dichos incentivos también pueden ser aplicados por sociedades constituidas previamente a la vigencia de esta ley, en cuyo caso la exoneración aplicará proporcionalmente al valor de las nuevas inversiones productivas

Cantones fronterizos

Exoneración adicional de Impuesto a la Renta y su anticipo durante 5 años.

*Nota.  Los beneficios tributarios son en proporción a nuevas inversiones. 

Los beneficios serán incorporados a los contratos de inversión suscritos durante el 2018.  Si tales contratos ya gozaren de incentivos tributarios podrán aplicar los incentivos de naturaleza similar previstos en esta ley por el tiempo que faltare para completar el plazo correspondiente al nuevo incentivo. Para aquellos contratos de inversión aprobados antes de la vigencia del decreto ejecutivo 252 del 22 de diciembre del 2017 se reconocerá la tarifa IR vigente a la fecha de aprobación.

Descargar Base legal / Descargar Segmentación


Reformas que promueven un marco jurídico claro
 
que incentive la actividad privada y el empleo
 
  • Eliminación del pago mínimo del anticipo del Impuesto a la Renta.
  • Reducción gradual del ISD a partir del siguiente ejercicio fiscal hasta su extinción desde la publicación de la ley en el Registro Oficial, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.
  • Se mantiene el crédito tributario por ISD pagado en la importación de insumos, materias primas y bienes de capital.

Remisión de interés, multas y recargos

Reestructuración de intereses en deudas tributarias por año

Las sociedades que se acojan a esta remisión no podrán acceder a este beneficio por un período de al menos 10 años.


Reformas enfocadas en el desarrollo

de viviendas de interés social

  • Devolución de IVA para las sociedades que desarrollen proyectos de vivienda de interés social, sobre el impuesto pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo del proyecto.
  • Tarifa 0% de IVA en servicios de construcción de viviendas de interés social.

Reformas para el fortalecimiento

del sector exportador y turístico

  • En el caso de los exportadores habituales y del sector de turismo receptivo, la deducción adicional de gastos de promoción comercial podrá ser hasta por el 100% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.
  • Devolución del ISD para exportadores habituales que importan materias primas e insumos y bienes de capital, siempre que demuestren el ingreso neto de divisas al país.
  • Se amplía el ámbito de los sectores priorizados actualmente definido en el artículo 9.1. de la Ley de Régimen Tributario Interno, incorporándose como parte de los mismos a la exportación de servicios, cinematografía y eventos internacionales, sector agrícola, oleoquímica, eficiencia energética, industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables, desarrollo y servicios de software, sector industrial, agroindustrial y agroasociativo.
  • Devolución de IVA e ISD en la exportación de servicios, conforme lo determine el Comité de Política Tributaria.
  • Se establece la exoneración de IR por 20 años para los emprendimientos de turismo comunitario y/o asociativos, el Reglamento establecerá las condiciones y procedimiento para la aplicación de este incentivo.

Otras reformas
  • Se extiende el plazo de 3 a 5 años para realizar nuevas inversiones productivas en las zonas afectadas por el terremoto, y hasta 15 años la exoneración del Impuesto a la Renta. Para el sector turístico, se aplica 5 años adicionales.
  • Se establece que todas las inversiones que se realizaron en Manabí y Esmeraldas, acogiéndose a la Ley de Solidaridad, podrán aplicar los nuevos beneficios y plazos establecidos en esta Ley.
  • Se potencia a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico aplicando la exención del Impuesto a la Renta por 10 años para los administradores y operadores de las mismas. Adicionalmente, tendrán el beneficio de la rebaja de 10 puntos porcentuales a la tarifa de Impuesto a la Renta después de finalizado el plazo de la exoneración, por 10 años más.
  • Se establece el Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, con una tarifa progresiva entre el 2% y el 10%. Ampliación de exoneración a 2FB.
  • Reducción de la tarifa IR: Se incluye a los programas deportivos dentro de los proyectos cuyo impulso genera una reducción de IR del 10% para aquellos calificados como prioritarios por el ente rector y, para el resto de programas y proyectos, el 8%.
  • Deducción de IR: Se establece la deducibilidad de los costos y gastos en patrocinio deportivo realizado dentro de los programas del Plan Estratégico para el Desarrollo Deportivo, conforme lo establezca el Reglamento.
  • Se establece la tarifa 0% de IVA en importaciones y transferencias de insumos del sector agropecuario, acuícola y pesca; paneles solares; lámparas LED; barcos pesqueros de construcción nueva de astillero; partes y repuestos de tractores de llantas de hasta 200 HP, elementos y maquinarias de uso agropecuario, acuícola y de pesca artesanal, baterías y cargadores para vehículos híbridos y eléctricos, seguros agropecuarios y arrendamiento de tierras para uso agrícola.
  • Tarifa 0% de IVA para vehículos eléctricos de uso particular, transporte público y de carga.
  • Tarifa 0% de ICE para vehículos eléctricos para transporte público.
  • Se podrá utilizar el crédito tributario del IVA hasta por cinco años.
  • Se crea la devolución del 50% del IVA pagado en gastos de desarrollo, preproducción y post producción en las actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas.
  • Se establece la tarifa 0% de ICE a valores para cocinas y cocinetas a gas.