Art. 1.- Sustitúyase la redacción de la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0065, por la siguiente:
Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta y cinco (365) días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.