PAGO DE UTILIDADES NO COBRADAS
IMPORTANTE
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- Obligatoriedad del pago de las utilidades de forma directa.
- Apertura de Cuenta en institución del Sistema Financiero Nacional.
- Publicaciones en diarios de circulación Nacional.
- Del registro del comprobante del depósito.
- Depósito de los valores no cobrados al IESS.
PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE UTILIDADES
- Una vez culminado el plazo de 30 días posteriores a la fecha en la que se generó la obligación del pago de participación de utilidades por parte del empleador a favor de los trabajadores y ex trabajadores, y estos no hubieren cobrado de forma directa, deberán solicitar al empleador el pago de las utilidades en el domicilio de la empresa, con la presentación de la solicitud escrita y cédula de ciudadanía.
- A partir de la fecha del depósito de las utilidades que no han sido cobradas por parte de los trabajadores y ex trabajadores en una cuenta del Sistema Financiero Nacional y hasta antes de cumplirse un año a partir de la misma fecha, los trabajadores y ex trabajadores podrán solicitar al empleador en el domicilio de la empresa el pago correspondiente, con la presentación de la solicitud escrita y cédula de ciudadanía.
SANCIONES
Si culminado el plazo de 15 días, posteriores al cumplimiento de un año, el empleador que, no hubiere efectuado la transferencia de estos valores a la cuenta que el IESS establezca, el Ministerio del Trabajo a través de sus Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, sancionará al empleador con el duplo de la cantidad no depositada .
Si el empleador no pagare la multa el Ministerio del Trabajo esta entidad ejercerá su facultad coactiva para el cobro de la multa.