PAGO DE UTILIDADES NO COBRADAS

IMPORTANTE

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  1. Obligatoriedad del pago de las utilidades de forma directa.
  2. Apertura de Cuenta en institución del Sistema Financiero Nacional.
  3. Publicaciones en diarios de circulación Nacional.
  4. Del registro del comprobante del depósito.
  5. Depósito de los valores no cobrados al IESS.

PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE UTILIDADES

  1. Una vez culminado el plazo de 30 días posteriores a la fecha en la que se generó la obligación del pago de participación de utilidades por parte del empleador a favor de los trabajadores y ex trabajadores, y estos no hubieren cobrado de forma directa, deberán solicitar al empleador el pago de las utilidades en el domicilio de la empresa, con la presentación de la solicitud escrita y cédula de ciudadanía.
  2. A partir de la fecha del depósito de las utilidades que no han sido cobradas por parte de los trabajadores y ex trabajadores en una cuenta del Sistema Financiero Nacional y hasta antes de cumplirse un año a partir de la misma fecha, los trabajadores y ex trabajadores podrán solicitar al empleador en el domicilio de la empresa el pago correspondiente, con la presentación de la solicitud escrita y cédula de ciudadanía.

SANCIONES

Si culminado el plazo de 15 días, posteriores al cumplimiento de un año, el empleador que, no hubiere efectuado la transferencia de estos valores a la cuenta que el IESS establezca, el Ministerio del Trabajo a través de sus Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, sancionará al empleador con el duplo de la cantidad no depositada .

Si el empleador no pagare la multa el Ministerio del Trabajo esta entidad ejercerá su facultad coactiva para el cobro de la multa.