Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000004

A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTO A LA RENTA Y A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE PAGOS A REPRESENTANTES LEGALES, MANDATARIOS O ADMINISTRADORES.

Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, esta Administración Tributaria aclara y emite esta directriz sobre lo concerniente a la deducibilidad de los valores pagados a representantes legales y mandatarios cuya relación laboral se sujeta al primer inciso del artículo 308 en concordancia con el primer inciso del articulo 36 del Código del Trabajo y la Resolución C.D. 625, del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, vigentes a la fecha y citadas en este documento, en los siguientes términos.

En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código de Trabajo.